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Viernes, 08 Enero 2016 12:00

Próximo congreso ACEECYL

Con ocasión de la celebración de la próxima asamblea ordinaria, en la jornada matutina del 29 de Enero de 2016 se celebrará en la ciudad de Valladolid, una jornada formativa sobre los asuntos de mayor interés para nuestro colectivo.

Lunes, 11 Enero 2016 10:00

Presentación oficial de CEDDD

El 14 de Enero de 2016, en la ciudad de Madrid, esta prevista la presentación oficial del CEDDD (Confederación Española para la defensa de la Discapacidad, la Dependencia la eDucación especial, y otros colectivos afines), que será presidida inicalmente por el Presidente de nuestra Confederación D. Albert Campabadal.

ACEECYL como partonal representativa del sector participa en la Jornada sobre “fomento de la RSC en empresas de economía social”, realizada bajo el auspicio de la Universidad Católica de Ávila el 17 de Diciembre de 2015. Siendo esta una ocasión de provecho para visibilizar la labor de un sector de la economía que debe conjugar la integración social y la rentabilidad empresarial.

La patronal de centros especiales de empleo de Castilla y León (ACEECYL) y el Banco Popular, han rubricado esta mañana un acuerdo por el cual la entidad bancaría facilita a los asociados a esta patronal, una serie de productos para mejorar el empleo y la actividad de estas empresas.

Estas empresas, cuya plantilla como mínimo ocupa al 70% de personas con discapacidad, cuentan desde ahora con un conjunto de herramientas para mejorar su situación económica, de actividad y empleo. Concretamente estas ventajas exclusivas son:

  • Anticipo de subvenciones de la Junta de Castilla y León.
  • Préstamos y leasing BEI.
  • Líneas ICO 2015.
  • Seguros asociados (IT para autónomos, infidelidad de empleados, etc).
  • Avales en condiciones especiales.
  • Otro tipo de cuentas.
  • Etc.

Cabe destacar el compromiso tanto del Banco Popular como de ACEECYL con estas empresas de economía social, cuyo objeto empresarial es compatible con la plena integración de las personas con discapacidad.

Viernes, 20 Marzo 2015 14:11

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué ofrece la Agrupación a sus asociados?

Desde ACEECYL, ofrecemos a los Centros miembros de la agrupación una diversidad de servicios e información actualizada de nuestro sector, en temas referentes a Convenios colectivos, relaciones sindicales, relaciones empresariales y la administración.

Asesoramos gratuitamente cualquier tema laboral, subvenciones, ayudas, contratos mercantiles y por medidas alternativas para vuestros clientes y cualquier otra medida legal necesaria para la actividad de vuestro Centro.

Hemos creado una página web y un listado de actividades de CEE, para potenciarlo ante las asociaciones empresariales y otros colectivos, con el criterio de aunar fuerzas para conseguir el propósito de introducirnos dentro del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana.

Informar a entidades públicas y privadas del concepto de Centro Especial de Empleo así como sus ventajas frente a medidas alternativas y de exención.

Pero lo más importante que podemos ofrecer es “la unión”, como bien dice el refranero español “en la unión está la fuerza” y ese queremos que sea nuestro eslogan principal.

Para ello hemos orquestado diferentes medidas y actividades, para potenciar todo lo que os hemos referido con anterioridad, que podréis leer en nuestro proyecto de actuaciones.

Cuales son nuestros fines primordiales y compromiso con vosotros:

  • a) Potenciar la actividad económica, social y empresarial de dichas entidades.
  • b) Formación de los empleados y personal de dirección de los Centros Especiales de Empleo.
  • c) Asesoramiento laboral, jurídico y fiscal a los Centros Especiales de Empleo.
  • d) Actuar como interlocutor en la negociación de los Convenios Colectivos de ámbito autonómico que afecten a los Centros Especiales de Empleo.
  • e) Potenciación de las relaciones con asociaciones empresariales de otros sectores.
  • f) Información y Formación a las personas públicas y privadas de toda la normativa legislativa que atañe al colectivo de los Centros Especiales de Empleo.
  • g) Fomento de los Planes de Ajuste Social y Personal en los Centros Especiales de Empleo.
  • h) Actuar como interlocutor válido ante organismos públicos y privados, para defender los intereses de los C.E.E.
  • i) La representación y defensa de sus asociados ante la Administración Pública y entidades privadas.
  • j) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
  • k) Potenciar la difusión de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito empresarial y público.

Por todo ello es necesario tomar conciencia de la necesidad de una unión, ante la realidad de la situación actual.

 

2. ¿Cómo se calcula la inversión para acojerse a las medidas alternativas?

Forma de realizar la valoración económica de los contratos que se pueden realizar con los Centros Especiales de Empleo para acojerse a las medidas alternativas.

- Primero se calcula el número de trabajadores que estamos obligados a contratar con discapacidad. 

- Luego se multiplica éste número por el valor de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples).

- El importe que nos de será el valor económico del contrato anual que debemos realizar con el Centro Especial de Empleo dentro de las modalidades de medidas alternativas antes descritas.

Ejemplo:

Una empresa con obligación de contratar a 2 trabajadores discapacitados tendría que realizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo por un valor anual de 36.000 euros, ya fuese en mercancia y/o servicios, ya que el valor del IPREM para este año 2010 se fija aproximadamente en 6.000 euros.

6.000 x 3 veces el IPREM = 18.000 euros
18.000 x 2 trabajadores = 36.000 euros

 

3. ¿Qué son las medidas alternativas y de excepcionalidad?

Distinción entre medidas Alternativas y medidas de Excepcionalidad.

Medidas Alternativas:

La adopción de medidas alternativas por parte de las empresas para acojerse a la excepcionalidad pueden realizarse a través de cuatro medidas en base a una valoración económica dispuesta por la ley. Estas medidas son acumulables entre sí, y son:

- Contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo, para la prestación de servicios ajenos a la actividad ordinaria de la empresa.

- Contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo, para el suministro de materias primas, maquinaria o bienes de equipo.

- Donaciones o patrocinio de carácter económico a asociaciones o fundaciones cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o cualquier otra actividad que fomente el empleo a personas con certificado de discapacidad.

- Enclaves Laborales e Itinerarios de Inserción, previa suscripción de un contrato mercantil entre la empresa y un Centro Especial de Empleo.

Medidas de Excepcionalidad:

Cuando una empresa o entidad tiene la obligacion de cubrir algun puesto de trabajo con personas con discapacidad, podrá acojerse a las medidas alternativas previstas en la LISMI. Para adherirse a estas medidas alternativas deberán obtener con carácter previo un certificado de excepcionalidad, que se solicita y emite en la Consellería de Trabajo. Los requisitos que permiten la solicitud del certificado de excepcionalidad son:

- Que en los servicios públicos de empleo no puedan atender la oferta por no haber demandantes de empleo con discapacidad que puedan desempeñar el puesto a cubrir o bien por que los trabajadores ofertados no estén interesados en el puesto a cubrir.

- Justificación por parte de la empresa obligada argumentando la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados en su plantilla, por causas productivas, técnicas o de especialización

 

4. ¿Qué tipo de discapacidad tienen los trabajadores en los C.E.E.?

Los tipos de discapacidad en rasgos generales se dividen en: Física, Sensorial y Psíquica.

Los Centros acojen a trabajadores con cualquiera de estas modalidades de discapacidad, dando preferencia sobre todo los productivos a las discapacidades más graves. El grado de discapacidad mínimo para poder trabajar en un centro especial de empleo es del 33% acreditado con el correspondiente certificado de minusvalía expedido por el organismo competente.

 

5. ¿Qué clase de trabajadores forman los C.E.E.?

Los Centros Especiales de Empleo dan tabajo y cobertura a aquellos trabajadores que tienen al menos un 33% de discapacidad del tipo que sea.

Estos trabajadores acceden a los Centros a traves de asociaciones y organizaciones de Discapacitados, donde se les imparten cursos formativos necesarios para su incorporación laboral.Todos los trabajadores de los centros han pasado un proceso de adaptabilidad al puesto de trabajo que van a ocupar.

Es una exigencia de la autoridad laboral la formación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Así como un seguimiento de psico social y ergonómico de los puestos de trabajo.
Las plantillas de los Centros están en su totalidad compuestas de personas con discapacidad, excepto las unidades de apoyo, que son las encargadas de formar y facilitar el acceso a los puestos de trabjo, para un mayor rendimiento profesional.

 

6. ¿Qué modalidades de C.E.E. existen?

Entre las modalidades de Centros Especiales de Empleo existen los Centros Productivos, Centros de Servicios y Centros de Inserción Laboral.

Centros Productivos:
Son aquellos centros que fabrican, distribuyen o montan mercancías, para su posterior venta a empresas e industrias. Pueden ser cadenas de montaje, almacenes, distribuidoras, empaquetadoras o fábricas de materias primas.

Centros de Servicios:
Son aquellos centros que prestan servicios a empresas o entidades con personal discapacitado, tales como limpiezas, pintura, peones, ordenanzas, conserjes, garajistas, informadores, telefonistas, etc…., esta modalidad se denomina Outsourcing.

Centros de Inserción Laboral:
Son aquellos que se dedican a través de Itinerarios de Inserción y Enclaves Laborales a incorporar personal discapacitado en empresas privadas o públicas, siguiendo unas pautas reguladas y pre establecidas.

 

7. ¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Un C.E.E. es una entidad empleadora de personas con discapacidad superior al 33%. Se apoya mercantilmente en una PYME, aunque se rige por la normativa vigente para Centros Especiales de Empleo (LISMI).

Cuenta con un convenio colectivo propio y se componen de Centros Productivos, Centros de prestación de servicios (OUTSOURCING) y Centros de Inserción Laboral.

La consideración de Centro Especial de Empleo se concede a atraves del Real Decreto Ley 1368/1985, siendo los centros dependientes de la Consellería de Empleo y Ocupación. Los Centros Especiales de Empleo tienen como finalidad ofrecer a entidades, empresas y colectivos una amplia gama de servicios, productos y modalidades de inserción laboral, empleando para ello exclusivamente personal con discapacidad reconocida.

 

Viernes, 20 Marzo 2015 14:10

Legislación

NORMATIVA GENERAL

 

BASES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A CENTROS ESPECIAL DE EMPLEO

Martes, 02 Junio 2015 15:00

Centros Especiales de Empleo

¿QUÉ ES UN CEE?

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

¿QUE SON LAS UNIDADES DE APOYO?

Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.

La composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, se establece en función de los módulos determinados en el artículo 6 del R.D. 469/2006, de 21 de abril.

Jueves, 19 Marzo 2015 13:26

Agrupación

Ámbito territorial

La asociación es una organización de ámbito AUTONÓMICO DE CASTILLA Y LEON, sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos en cuanto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adoptan válidamente los órganos de gobierno de la asociación en las materias que afectan la asociación y el interés común de las personas afiliadas. La asociación integra todas las empresas y empresarios que se dediquen a una actividad económica cualesquiera, dentro de la legalidad, y para lo cual cuenten con al menos un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO para el desarrollo de la misma y que voluntariamente soliciten su afiliación. En este sentido se entenderá que una empresa cuenta con un centro especial de empleo cuando este así registrado y calificado (o reconocido) por la autoridad competente.

Constituyen los fines de la asociación, con carácter generico:

a) Representar todas las personas afiliadas, mediante la intervención en las relaciones laborales y la contribución a la defensa y a la promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos,
sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son propios.
b) Fomentar la solidaridad de las personas afiliadas mediante la promoción y creación de servicios comunes de naturaleza asistencial.
c) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para las personas afiliadas.
d) Mantener el contacto necesario y el trato con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y también intercambiar experiencias en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la asociación y de las personas afiliadas.
e) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte relacionada a la persona titular del derecho por una relación de servicio y ante la cual se ejercita, mediante la expresión de una serie de derechos como los de negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, diálogo social y participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.

Así mismo, constituyen los fines de la asociación, con carácter particular:

1) La agrupación de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de potenciar la actividad económica, social y empresarial de dichas entidades.
2) Formación de los empleados y personal de dirección de los Centros Especiales de Empleo.
3) Asesoramiento laboral, jurídico y fiscal a los Centros Especiales de Empleo.
4) Actuar como interlocutor en la negociación de los Convenios Colectivos de ámbito autonómico que afecten a los Centros Especiales de Empleo.
5) Potenciación de las relaciones con asociaciones empresariales de otros sectores.
6) Información y Formación a las personas públicas y privadas de toda la normativa legislativa que atañe al colectivo de los Centros Especiales de Empleo.
7) Fomento de los Planes de Ajuste Social y Personal en los Centros Especiales de Empleo.
8) Actuar como interlocutor válido ante organismos públicos y privados, para defender los intereses de los C.E.E.
9) La representación y defensa de sus asociados ante la Administración Pública y entidades privadas.
10)Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
11) Potenciar la difusión de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito empresarial y público.
12) Cualquier otra función que se le atribuyese por disposiciones legales o por acuerdo de la Asamblea.

Jueves, 12 Marzo 2015 17:07

Política de Privacidad

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