1. ¿Qué ofrece la Agrupación a sus asociados?
Desde ACEECYL, ofrecemos a los Centros miembros de la agrupación una diversidad de servicios e información actualizada de nuestro sector, en temas referentes a Convenios colectivos, relaciones sindicales, relaciones empresariales y la administración.
Asesoramos gratuitamente cualquier tema laboral, subvenciones, ayudas, contratos mercantiles y por medidas alternativas para vuestros clientes y cualquier otra medida legal necesaria para la actividad de vuestro Centro.
Hemos creado una página web y un listado de actividades de CEE, para potenciarlo ante las asociaciones empresariales y otros colectivos, con el criterio de aunar fuerzas para conseguir el propósito de introducirnos dentro del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana.
Informar a entidades públicas y privadas del concepto de Centro Especial de Empleo así como sus ventajas frente a medidas alternativas y de exención.
Pero lo más importante que podemos ofrecer es “la unión”, como bien dice el refranero español “en la unión está la fuerza” y ese queremos que sea nuestro eslogan principal.
Para ello hemos orquestado diferentes medidas y actividades, para potenciar todo lo que os hemos referido con anterioridad, que podréis leer en nuestro proyecto de actuaciones.
Cuales son nuestros fines primordiales y compromiso con vosotros:
Por todo ello es necesario tomar conciencia de la necesidad de una unión, ante la realidad de la situación actual.
2. ¿Cómo se calcula la inversión para acojerse a las medidas alternativas?
Forma de realizar la valoración económica de los contratos que se pueden realizar con los Centros Especiales de Empleo para acojerse a las medidas alternativas.
- Primero se calcula el número de trabajadores que estamos obligados a contratar con discapacidad.
- Luego se multiplica éste número por el valor de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples).
- El importe que nos de será el valor económico del contrato anual que debemos realizar con el Centro Especial de Empleo dentro de las modalidades de medidas alternativas antes descritas.
Ejemplo:
Una empresa con obligación de contratar a 2 trabajadores discapacitados tendría que realizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo por un valor anual de 36.000 euros, ya fuese en mercancia y/o servicios, ya que el valor del IPREM para este año 2010 se fija aproximadamente en 6.000 euros.
6.000 x 3 veces el IPREM = 18.000 euros
18.000 x 2 trabajadores = 36.000 euros
3. ¿Qué son las medidas alternativas y de excepcionalidad?
Distinción entre medidas Alternativas y medidas de Excepcionalidad.
Medidas Alternativas:
La adopción de medidas alternativas por parte de las empresas para acojerse a la excepcionalidad pueden realizarse a través de cuatro medidas en base a una valoración económica dispuesta por la ley. Estas medidas son acumulables entre sí, y son:
- Contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo, para la prestación de servicios ajenos a la actividad ordinaria de la empresa.
- Contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo, para el suministro de materias primas, maquinaria o bienes de equipo.
- Donaciones o patrocinio de carácter económico a asociaciones o fundaciones cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o cualquier otra actividad que fomente el empleo a personas con certificado de discapacidad.
- Enclaves Laborales e Itinerarios de Inserción, previa suscripción de un contrato mercantil entre la empresa y un Centro Especial de Empleo.
Medidas de Excepcionalidad:
Cuando una empresa o entidad tiene la obligacion de cubrir algun puesto de trabajo con personas con discapacidad, podrá acojerse a las medidas alternativas previstas en la LISMI. Para adherirse a estas medidas alternativas deberán obtener con carácter previo un certificado de excepcionalidad, que se solicita y emite en la Consellería de Trabajo. Los requisitos que permiten la solicitud del certificado de excepcionalidad son:
- Que en los servicios públicos de empleo no puedan atender la oferta por no haber demandantes de empleo con discapacidad que puedan desempeñar el puesto a cubrir o bien por que los trabajadores ofertados no estén interesados en el puesto a cubrir.
- Justificación por parte de la empresa obligada argumentando la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados en su plantilla, por causas productivas, técnicas o de especialización
4. ¿Qué tipo de discapacidad tienen los trabajadores en los C.E.E.?
Los tipos de discapacidad en rasgos generales se dividen en: Física, Sensorial y Psíquica.
Los Centros acojen a trabajadores con cualquiera de estas modalidades de discapacidad, dando preferencia sobre todo los productivos a las discapacidades más graves. El grado de discapacidad mínimo para poder trabajar en un centro especial de empleo es del 33% acreditado con el correspondiente certificado de minusvalía expedido por el organismo competente.
5. ¿Qué clase de trabajadores forman los C.E.E.?
Los Centros Especiales de Empleo dan tabajo y cobertura a aquellos trabajadores que tienen al menos un 33% de discapacidad del tipo que sea.
Estos trabajadores acceden a los Centros a traves de asociaciones y organizaciones de Discapacitados, donde se les imparten cursos formativos necesarios para su incorporación laboral.Todos los trabajadores de los centros han pasado un proceso de adaptabilidad al puesto de trabajo que van a ocupar.
Es una exigencia de la autoridad laboral la formación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Así como un seguimiento de psico social y ergonómico de los puestos de trabajo.
Las plantillas de los Centros están en su totalidad compuestas de personas con discapacidad, excepto las unidades de apoyo, que son las encargadas de formar y facilitar el acceso a los puestos de trabjo, para un mayor rendimiento profesional.
6. ¿Qué modalidades de C.E.E. existen?
Entre las modalidades de Centros Especiales de Empleo existen los Centros Productivos, Centros de Servicios y Centros de Inserción Laboral.
Centros Productivos:
Son aquellos centros que fabrican, distribuyen o montan mercancías, para su posterior venta a empresas e industrias. Pueden ser cadenas de montaje, almacenes, distribuidoras, empaquetadoras o fábricas de materias primas.
Centros de Servicios:
Son aquellos centros que prestan servicios a empresas o entidades con personal discapacitado, tales como limpiezas, pintura, peones, ordenanzas, conserjes, garajistas, informadores, telefonistas, etc…., esta modalidad se denomina Outsourcing.
Centros de Inserción Laboral:
Son aquellos que se dedican a través de Itinerarios de Inserción y Enclaves Laborales a incorporar personal discapacitado en empresas privadas o públicas, siguiendo unas pautas reguladas y pre establecidas.
7. ¿Qué es un Centro Especial de Empleo?
Un C.E.E. es una entidad empleadora de personas con discapacidad superior al 33%. Se apoya mercantilmente en una PYME, aunque se rige por la normativa vigente para Centros Especiales de Empleo (LISMI).
Cuenta con un convenio colectivo propio y se componen de Centros Productivos, Centros de prestación de servicios (OUTSOURCING) y Centros de Inserción Laboral.
La consideración de Centro Especial de Empleo se concede a atraves del Real Decreto Ley 1368/1985, siendo los centros dependientes de la Consellería de Empleo y Ocupación. Los Centros Especiales de Empleo tienen como finalidad ofrecer a entidades, empresas y colectivos una amplia gama de servicios, productos y modalidades de inserción laboral, empleando para ello exclusivamente personal con discapacidad reconocida.